Artículo 12 bis Medidas en materia de Contratos del Sector Público
Artículo 12 bis Medidas e...or Público

Artículo 12 bis Medidas en materia de Contratos del Sector Público

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Artículo 12 bis. Publicidad de los modificados.

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1. El acuerdo del órgano de contratación de modificar un contrato se publicará, en todo caso, en el Boletín Oficial y perfil en que se publicó la adjudicación, figurando las circunstancias que lo justifican, su alcance y el importe del mismo, con el fin de garantizar el uso adecuado de esta potestad.

2. Igualmente, esta decisión se notificará a los licitadores que fueron admitidos, incluyendo, además, la información necesaria que permita al licitador interponer, en su caso, recurso suficientemente fundado contra la decisión de modificación de no ajustarse a los requerimientos legales.