Articulo 12 bis Registro y depósito de fianzas de contratos de alquiler de fincas urbanas
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Artículo 12 bis. Recargos por depósitos de fianzas fuera de plazo.

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1. En caso de que las fianzas se depositen fuera del plazo establecido sin previo requerimiento de la inspección, se aplica un recargo del 5%, del 10% o del 15% sobre el importe de la fianza, si el plazo no supera, respectivamente, los tres, los seis o los doce meses, con exclusión de las sanciones que puedan exigirse y de los intereses de demora.

2. En caso de que las fianzas se depositen fuera del plazo establecido, sin previo requerimiento de la inspección, una vez transcurridos doce meses, se aplica un recargo del 20% y los intereses de demora que se hayan devengado a contar desde el plazo establecido para depositar la fianza, con exclusión de las sanciones que puedan exigirse.

3. En caso de que las fianzas se depositen fuera del plazo establecido, con el requerimiento previo de la Inspección, debe aplicarse un recargo del 25% del importe de la fianza. Si el retraso en el depósito de las fianzas supera los doce meses, también con el requerimiento previo de la Inspección, el recargo es el 25% del importe de la fianza, y deben añadirse a la cantidad resultante los intereses de demora devengados desde el final del plazo establecido para depositarla. En ningún caso se incluyen en el cálculo del recargo los importes de otras sanciones que puedan exigirse.

4. El importe máximo de los recargos no puede superar los mil quinientos euros en ninguno de los casos previstos.

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