Articulo 12 bis Reglament...lla y León

Articulo 12 bis Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León

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Artículo 12 bis. Delegado Gubernativo.

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1. El delegado de la autoridad de los espectáculos taurinos populares será nombrado por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia, a propuesta de la Subdelegación del Gobierno correspondiente, entre miembros del Cuerpo Nacional de Policía, del Cuerpo de la Guardia Civil o entre funcionarios al servicio de la Administración Periférica del Estado que presten servicios en el territorio de la Comunidad. En defecto de los anteriores, el nombramiento se podrá realizar, a propuesta del Alcalde respectivo, entre miembros de los Cuerpos de la Policía Local o entre funcionarios al servicio de la Administración Local*.

(*NOTA: Se declara nulo el inciso señalado de este apartado 1 en la redacción dada al mismo por el Decreto 27/2016, de 28 de julio, en cuanto quedan incluidos los funcionarios de la Administración Local con Habilitación de carácter nacional, regulados específicamente por el Estatuto aprobado por el Real Decreto de 18/09/87, entre los empleados públicos que pueden ser nombrados Delegados de la Autoridad en la celebración de los espectáculos taurinos populares)

2. El Delegado de la Autoridad del festejo taurino popular tendrá las siguientes funciones:

a) Asistir al presidente del festejo transmitiendo sus órdenes y exigiendo su cumplimiento.

b) Levantar las Actas que procedan conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

c) Impedir la intervención o expulsar del festejo a cualquier participante o espectador que incumpla las condiciones o garantías previstas en el presente Reglamento.

3. En el desempeño de las anteriores funciones el Delegado de la Autoridad contará con la oportuna dotación de agentes de la autoridad y será auxiliado por los colaboradores voluntarios designados para el festejo.