Artículo 12 bis.-Exención en rendimientos derivados de las prestaciones por supervivencia en forma de capital o rescates derivados de contratos de seguros de vida por contribuyentes mayores de 65 años que constituyan renta vitalicia asegurada a su favor.
Artículo 12 bis.-Exención en rendimientos derivados de las prestaciones por supervivencia en forma de capital o rescates derivados de contratos de seguros de vida por contribuyentes mayores de 65 años que constituyan renta vitalicia asegurada a su favor.
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(NOTA: Artículo con efectos desde 1 de enero de 2024)
1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 37 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto quedaran exentos los rendimientos derivados de las prestaciones por supervivencia en forma de capital o rescates derivados de contratos de seguros de vida, obtenidos por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que se establecen en este artículo.
2. La renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de obtención del rendimiento a que se refiere el párrafo anterior.
No obstante, cuando el rendimiento de capital mobiliario esté sometido a retención y la cantidad que corresponda minorada en el importe de la retención se destine íntegramente a constituir una renta vitalicia en el citado plazo de seis meses, el plazo para destinar el importe de la retención a la constitución de la renta vitalicia se ampliará hasta la finalización del ejercicio siguiente a aquel en el que se obtenga el rendimiento.
3. Para la aplicación de la exención se deberán cumplir además los siguientes requisitos:
a) El contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre la persona contribuyente, que tendrá la condición de beneficiaria, y una entidad aseguradora. En los contratos de renta vitalicia podrán establecerse mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia.
b) La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un cinco por ciento respecto del año anterior.
c) La persona contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe correspondiente a rendimientos derivados de las prestaciones por supervivencia en forma de capital o rescates derivados de contratos de seguros de vida, a efectos de la aplicación de la exención prevista en este artículo.
4. La cantidad máxima total cuya reinversión en la constitución de rentas vitalicias dará derecho a aplicar la exención será de 240.000 euros. Este límite se aplicará de forma conjunta en el caso de que el o la contribuyente aplique la exención prevista en este artículo y la prevista en el artículo 42. f) de la Norma Foral del Impuesto.
Cuando el importe reinvertido sea inferior al total obtenido, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional del rendimiento obtenido que corresponda a la cantidad reinvertida.
Si como consecuencia de la reinversión en una renta vitalicia del importe correspondiente al rendimiento se superase, considerando las reinversiones anteriores, la cantidad de 240.000 euros, únicamente se considerará reinvertido el importe de la diferencia entre 240.000 euros y el importe de las reinversiones anteriores.
Cuando, conforme a lo dispuesto en este artículo, la reinversión no se realice en el mismo año de obtención del rendimiento la persona contribuyente vendrá obligada a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga el rendimiento su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.
5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo, o la anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen del rendimiento correspondiente.
En tal caso, la persona contribuyente imputará el rendimiento no exento al año de su obtención, con inclusión de los intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de presentación de la declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.
- Artículo modificado (12 bis (se añade)) por DECRETO FORAL 6/2025, de 13 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
(BI de 17-02-2025) en vigor desde 17-02-2025
