Artículo 12 bis. Límites en la base imponible para la aplicación de determinadas deducciones autonómicas para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.
Artículo 12 bis. Exclusión de los límites de renta para contribuyentes residentes en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes a efectos de la aplicación de determinadas deducciones autonómicas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Para la aplicación de las deducciones autonómicas establecidas en los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11.ter y 11.quater de esta ley, no existirá ningún límite en las bases imponibles general y del ahorro siempre que se trate de contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes y además:
a) formen parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa, o
b) sean ascendientes separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, previsto en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- Modificación realizada (rúbrica y contenido) por LEY 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026 (E de 04-08-2026) en vigor desde 01-01-2026
- Modificación realizada (12 bis) por Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
(E de 06-02-2024) en vigor desde 06-02-2024 - Artículo modificado (12 bis (se añade)) por Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
(E de 21-03-2022) en vigor desde 22-03-2022

