Artículo 12 bis. Límites en la base imponible para la aplicación de determinadas deducciones autonómicas para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.
Artículo 12 bis. Límites en la base imponible para la aplicación de determinadas deducciones autonómicas para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.
En los supuestos contemplados en los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de esta Ley, las bases imponibles general y del ahorro para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes, no podrán superar los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.
No existirá ningún límite para los contribuyentes indicados en el párrafo anterior:
a) que formen parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa, o
b) que sea ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, previsto en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- Modificación realizada (12 bis) por Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
(DOE de 06-02-2024) en vigor desde 06-02-2024 - Artículo modificado por Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
(DOE de 21-03-2022) en vigor desde 22-03-2022