Articulo 12 Cajas de Ahorros de Madrid

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Artículo 12. Caducidad y revocación de la autorización.

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1. La autorización concedida de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, caducará si no se da comienzo a las actividades autorizadas dentro de los doce meses siguientes a la fecha de notificación de la autorización por causa imputable al interesado.

2. La autorización concedida a una Caja de Ahorros sólo puede ser revocada en los siguientes supuestos:

a) Si renuncia de modo expreso a la autorización concedida.

b) Si interrumpe de hecho sus actividades durante un período superior a seis meses.

c) Si resulta que obtuvo la autorización por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular.

d) Si incumple las condiciones que motivaron la autorización.

e) Si carece de fondos propios suficientes o no ofrece garantía de poder cumplir sus obligaciones con relación a sus acreedores.

f) Si la Caja es excluida del Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorros.

g) Como sanción, según lo previsto en la legislación básica del Estado y en la presente Ley.

3. El Gobierno, a propuesta del Consejero competente, acordará la revocación. No obstante, este último será competente para acordarla en los casos de renuncia o exclusión del Fondo de Garantía.

4. La revocación y la caducidad de la autorización llevarán implícitas la disolución de la Caja y la apertura del período de liquidación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la presente Ley.

5. La revocación y la caducidad de la autorización se harán constar en todos los Registros públicos correspondientes y, tan pronto sea notificada a la entidad, conllevará el cese de la misma en cuantas operaciones vinieran amparadas por la concesión de la autorización revocada o, en su caso, caducada.