Articulo 12 Calidad agroa...e Cataluña

Articulo 12 Calidad agroalimentaria de Cataluña

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Artículo 12. Sistemas de control.

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1. Los consejos reguladores están sometidos a auditorías anuales técnicas, económicas, financieras o de gestión, efectuadas por los órganos de la Administración de la Generalidad competentes en la materia o por entidades privadas designadas específicamente por la Administración de la Generalidad.

2. Los consejos reguladores deben establecer los mecanismos que garanticen el origen y los procesos de producción, elaboración, etiquetado y comercialización de los productos.

3. Los consejos reguladores deben comunicar al departamento competente en materia agroalimentaria la composición de sus respectivos órganos de gobierno, las posteriores modificaciones que puedan producirse en los mismos, el nombramiento de su secretario o secretaria y, si procede, su cese.

4. El departamento competente en materia agroalimentaria debe velar por el cumplimiento de las normas establecidas por la presente Ley en lo que concierne al funcionamiento de los consejos reguladores.

5. Las decisiones que adopten los órganos de gobierno de las denominaciones de origen protegidas (DOP) o las indicaciones geográficas protegidas (IGP) en ejercicio de sus potestades administrativas pueden ser objeto de recurso de alzada ante el director o directora general competente en materia de calidad agroalimentaria, de conformidad con la legislación sobre el procedimiento administrativo común.