Articulo 12 Calidad de las aguas continentales para ser aptas para la vida de los peces
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»Artículo 12.
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La Comisión adoptará cualquier medida necesaria para adaptar al progreso técnico y científico los valores G de los parámetros y los métodos de análisis que figuran en el anexo I de la presente Directiva. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 13, apartado 2.
