Articulo 12 Calidad alimentaria de Galicia
Articulo 12 Calidad alime...de Galicia

Articulo 12 Calidad alimentaria de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Consejo Alimentario de Galicia

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se crea el Consejo Alimentario de Galicia, adscrito a la consejería competente en materia de agricultura, ganadería y montes, como órgano colegiado de asesoramiento, apoyo y propuesta para los asuntos referidos a la ordenación, promoción, fomento y desarrollo de la calidad alimentaria de Galicia.

2. Son funciones del Consejo Alimentario de Galicia, entre otras, las siguientes:

a) Recibir y evaluar las propuestas estratégicas y generales que trasladen la Mesa de la Calidad Alimentaria Diferenciada, los consejos reguladores y las distintas entidades integrantes del Consejo y formular propuestas para la mejora de la actividad económica, del empleo y de la formación en el sector alimentario.

b) Proponer líneas de investigación y estudio sobre cuestiones de interés para la calidad alimentaria de Galicia.

c) Formular propuestas sobre medidas y actividades que fomenten la incorporación de mujeres y mujeres jóvenes a la actividad agraria, pesquera y alimentaria, incorporando una perspectiva de transversalidad de género en todas sus actuaciones.

d) Cualesquiera otras que reglamentariamente se le atribuyan o deleguen.

3. La Administración autonómica, de forma potestativa, podrá solicitar al Consejo Alimentario de Galicia la emisión de un informe facultativo y, en todo caso, no vinculante sobre los planes estratégicos y las disposiciones legales y reglamentarias en materia alimentaria.

4. El Consejo Alimentario de Galicia estará integrado por una presidenta o un presidente, una vicepresidenta o un vicepresidente y un número máximo de veinticinco vocales, que representarán a las administraciones públicas con competencias en materia alimentaria, el Clúster Alimentario de Galicia, las universidades que conforman el Sistema universitario de Galicia y las organizaciones gallegas más representativas de la industria alimentaria, de la distribución y de las personas consumidoras, las cooperativas alimentarias, las entidades de gestión de las figuras de protección de la calidad diferenciada, las organizaciones profesionales agrarias, las asociaciones de productores y productoras con mayor representatividad en el conjunto de los consejos reguladores, las organizaciones de productores y productoras pesqueros y cofradías de pescadores y pescadoras, los grupos de desarrollo rural y aquellas instituciones públicas o privadas que se determinen reglamentariamente.

Las personas titulares de las consejerías competentes en materia de agricultura, ganadería y montes y de pesca ocuparán, respectivamente, la presidencia y la vicepresidencia del Consejo Alimentario de Galicia.

5. El régimen de elección de los miembros del consejo, la composición, organización y funcionamiento interno se establecerán reglamentariamente y deberá procurarse la presencia equilibrada entre mujeres y hombres en el órgano.