Articulo 12 calidad en obras de edificación
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»Artículo 12. Exigencia del certificado final de obra
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1. El certificado final de obra será exigible, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, a los edificios y obras regulados en el artículo 1 del presente decreto.
2. El certificado final de obra podrá referirse a la totalidad de la obra o a una fase completa y terminada de la misma.
