Artículo 12 de la Cámara de Comptos de Navarra
Ver Indice
»Artículo 12.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Cámara de Comptos deberá informar al Parlamento de Navarra sobre la actuación de los Organismos controlados, en relación a las recomendaciones y sugerencias que hubiese formulado en informes o Memorias anteriores.
2. En sus informes y Memorias en relación con actividades empresariales, se observarán las necesarias cautelas para la debida salvaguarda de los secretos comercial e industrial frente a la competencia y a los clientes.
