Articulo 12 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de La Mancha
Artículo 12. El comité ejecutivo.
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1. El comité ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara.
2. Estará compuesto por la presidencia, hasta dos vicepresidencias, el tesorero y el número de vocales que determinen los respectivos reglamentos de régimen interior, con un mínimo de tres y un máximo de seis. En este sentido, siempre existirá, al menos, un representante de cada uno de los tres grupos contemplados en el artículo 10.2, con idéntica distribución porcentual a la prevista para los vocales del pleno.
Asimismo, el secretario general y el director gerente, si lo hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del comité ejecutivo. Los cargos del comité ejecutivo no serán remunerados.
3. Los miembros del comité ejecutivo serán elegidos por el pleno de entre sus vocales con derecho a voto, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de régimen interior de cada Cámara.
4. El órgano tutelar podrá nombrar un representante que, sin la condición de miembro, tendrá voz pero no voto en las sesiones del comité ejecutivo, a las que deberá ser convocado en las mismas condiciones que todos sus miembros.
5. Con independencia de la terminación normal de sus mandatos, la persona titular de la Presidencia y los miembros del comité ejecutivo podrán cesar:
a) Por la pérdida de la condición de miembro del pleno.
b) Por acuerdo del pleno, adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros, según lo que reglamentariamente se establezca.
c) Por renuncia, que no implique la pérdida de su condición de vocal del pleno.
d) Por la falta de asistencia injustificada a las sesiones del comité ejecutivo, por tres veces consecutivas o cuatro veces no consecutivas dentro del año natural, previa incoación y tramitación por el pleno del correspondiente procedimiento en el que se deberá asegurar un trámite de audiencia al interesado.
Las vacantes resultantes se cubrirán de acuerdo con el procedimiento que al efecto se regule en el reglamento de régimen interior y los elegidos para ocupar vacantes lo serán sólo por el tiempo que reste para cumplir el mandato regular durante el cual se hubiera producido la misma.
