Articulo 12 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación
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Artículo 12. Presidente.

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El presidente, que será elegido por el pleno en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interior, ostentará la representación de la Cámara y la presidencia de todos sus órganos colegiados, siendo responsable de la ejecución de sus acuerdos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-04-2014 en vigor desde 03-04-2014