Articulo 12 Cambio climático y la transición ecológica
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Artículo 12. Programa de adaptación al cambio climático

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1. El programa de adaptación tiene por objeto reducir los riesgos económicos, ambientales y sociales derivados del cambio climático mediante la incorporación de medidas de adaptación a los instrumentos de planificación autonómica y local y, en particular, persigue:

a) Orientar y establecer las bases de diseño territorial en todas las escalas para asegurar la resiliencia del territorio ante los impactos del cambio climático.

b) Orientar y establecer la programación de actuaciones de adaptación en el cambio climático de la sociedad valenciana, el tejido empresarial y productivo, la administración de la Generalitat y las entidades locales, según una evaluación de riesgos asumibles basada en un escenario común.

c) Ampliar la base de conocimiento sobre los impactos del cambio climático en el territorio de la Comunitat Valenciana, promoviendo la sectorización del entorno y el aprovechamiento de la evaluación de los datos obtenidos aplicando técnicas de inteligencia artificial, que permita hacer prospectiva y ser proactivos como administraciones públicas.

d) Incentivar la participación de la sociedad civil y de los sectores privados en la identificación de oportunidades y amenazas, poniendo a su disposición los datos obtenidos por los sistemas de monitorización del medio ambiente de la Generalitat, de acuerdo con la gobernanza de datos de la Generalitat.

e) Efectuar un seguimiento de la evaluación de los efectos del cambio climático sobre el empleo y la actividad económica.

2. Se considerarán áreas estratégicas para la adaptación, al menos, las siguientes:

a) Agua y recursos hídricos.

b) Suelos y desertificación.

c) Biodiversidad, áreas protegidas y servicios ecosistémicos.

d) Servicios ambientales de los sistemas agrícolas, sistemas agrícolas periurbanos.

e) Reducción del riesgo de desastres.

f) Energía.

g) Salud.

h) Forestal, caza y pesca.

i) Agricultura, ganadería, acuicultura.

j) Ordenación del territorio, urbanismo, ciudad, edificación y vivienda.

k) Movilidad e infraestructuras viarias, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias.

l) Industria y comercio.

m) Turismo.

n) Litoral.

o) Seguros y finanzas.

p) Educación, sociedad y estilos de vida.

q) Migraciones asociadas al cambio climático.

3. El Programa de adaptación incluirá, al menos:

a) Los escenarios climáticos de referencia, partiendo de las proyecciones climáticas disponibles en cada momento.

b) El análisis de la resiliencia del territorio haciendo especial incidencia en los sistemas forestales, agrícolas, litorales y fluviales y su conectividad, así como las medidas necesarias para asegurar su fortaleza.

c) El análisis económico, social y ambiental de los principales impactos previstos en los escenarios climáticos por áreas estratégicas.

d) Los riesgos y las posibles vulnerabilidades de la ciudadanía y de los diferentes sectores y ecosistemas ante el cambio climático, así como un análisis de su capacidad de adaptación.

e) Las medidas específicas de adaptación para cada una de las áreas estratégicas y los ámbitos territoriales considerados vulnerables.

f) Las medidas de fomento para la participación de la iniciativa privada en las acciones de adaptación.

g) Las líneas de investigación e innovación prioritarias en materia de adaptación.

h) La previsión financiera y la programación temporal de las medidas de adaptación.

i) Los instrumentos para el seguimiento, evaluación del programa y cumplimiento de los objetivos de adaptación, así como los mecanismos de corrección previstos en el caso de desvío de estos objetivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022