Artículo 12 Campamentos P... Municipal

Artículo 12 Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal

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Artículo 12. Funcionamiento y cese de actividades.

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Los campings deberán permanecer abiertos durante toda la temporada de funcionamiento consignada en la solicitud de apertura, y deberán comunicar a la Dirección General de Turismo cualquier variación en relación a las fechas de temporada de funcionamiento, así como el cambio de titularidad, el cual deberá ser autorizado.

Cuando pretenda cerrarse temporal o definitivamente un camping, deberá notificarse dicha circunstancia a la Dirección General de Turismo.