Artículo 12 Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal
Ver Indice
»Artículo 12. Funcionamiento y cese de actividades.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los campings deberán permanecer abiertos durante toda la temporada de funcionamiento consignada en la solicitud de apertura, y deberán comunicar a la Dirección General de Turismo cualquier variación en relación a las fechas de temporada de funcionamiento, así como el cambio de titularidad, el cual deberá ser autorizado.
Cuando pretenda cerrarse temporal o definitivamente un camping, deberá notificarse dicha circunstancia a la Dirección General de Turismo.
