Articulo 12 Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas
- Norma derogada desde el 21 de mayo de 2026. - Decreto 35/2026, de 14 de mayo, de Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas, en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Ver Indice
»Artículo 12. Cambio de categoría de campamentos de turismo.
Derogado
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los titulares de campamentos de turismo podrán solicitar a la Dirección General competente en materia de turismo el cambio de categoría mediante el modelo normalizado que figura en el Anexo VI, aportando la documentación justificativa correspondiente a dicho cambio y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 6.
2. Igualmente, la Dirección General competente en materia de turismo podrá iniciar el procedimiento de cambio de categoría de un campamento de turismo y, previo trámite de audiencia al titular de la instalación, asignarle otra inferior cuando el estado de conservación y funcionamiento no sea el adecuado a la categoría en que se encuentre clasificado.
