Articulo 12 Campamentos de turismo de Galicia
Artículo 12. Instalación eléctrica
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1. La capacidad de suministro eléctrico se determinará, previo informe del organismo competente, en función de las parcelas con toma de corriente, de las instalaciones y de todos los servicios con los que cuente el campamento, según el anteproyecto de las obras. En todo caso, se deberá garantizar una capacidad mínima de 660 vatios por parcela y día.
2. El campamento de turismo dispondrá de un sistema de alumbrado de emergencia que deberá abarcar, como mínimo, las instalaciones y locales de uso común, las vías de evacuación y accesos del campamento de turismo y las vías de paso común.
3. El campamento de turismo contará con un sistema de alumbrado nocturno en lugares estratégicos como los accesos, servicios comunes, recepción u otros análogos que permita el tránsito por el campamento de turismo sin entorpecer el normal descanso de los/las campistas.
4. La red de distribución interior deberá estar enterrada prohibiéndose los tendidos aéreos.
5. El proyecto de instalación eléctrica del campamento de turismo deberá contar con la inscripción correspondiente en la consellería competente en materia de industria.
