Articulo 12 Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo
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»Artículo 12.- Cooperación técnica y científica.
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La cooperación técnica y científica estará dirigida a la asistencia para la formación de los recursos humanos del país receptor, mejorando las capacidades de las personas, las organizaciones y las instituciones en los ámbitos educativo, sanitario, social, cultural, científico, tecnológico, productivo, medioambiental y sindical.
Esta cooperación se lleva a cabo mediante acciones, programas y proyectos de asesoramiento técnico con apoyo y asistencia de personas expertas, agentes sociales, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, así como con la aportación de estudios, transferencia de tecnología e intercambio de experiencias habidas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
