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Articulo 12 Caracterización y registro de maquinaria agrícola -Vigente-

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Artículo 12. Procedimiento para la obtención de las marcas de calidad.

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1. Registro de fabricantes o representantes. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación creará un registro en el que se deberán inscribir los fabricantes o sus representantes legales debidamente acreditados en la Unión Europea interesados en obtener las marcas de calidad.

2. Solicitud de ensayo. El fabricante o su representante legal en la Unión Europea presentará su solicitud junto con la información técnica necesaria para la verificación del cumplimiento de la norma de ensayo al laboratorio.

3. Ensayos y verificaciones. Los ensayos y verificaciones se llevarán a cabo en los laboratorios designados.

El personal de la Estación de Mecánica Agrícola podrá presenciar los ensayos in situ como parte del procedimiento de evaluación continua de los laboratorios designados. Para ello el laboratorio notificará a la Estación de Mecánica Agrícola su plan de ensayos con, al menos, siete días de antelación.

El laboratorio entregará un informe de ensayo al fabricante junto con la documentación técnica sellada incluyendo los resultados de los ensayos. Este informe será el normalizado según la norma de ensayo, si esta dispusiera de un modelo, o con un formato que proporcione el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. Evaluación del ensayo y certificación. El laboratorio solicitará la certificación a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la sede electrónica del Ministerio. Incluirá el informe de ensayo firmado y la documentación técnica sellada por el propio laboratorio.

La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación evaluará los resultados incluidos en el informe de ensayo.

La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación concederá, en su caso, el certificado de marca de calidad al fabricante a través del laboratorio.

En el caso de los ensayos realizados en la EMA como laboratorio designado, el personal que realizará la evaluación será distinto del que haya intervenido en los ensayos.

El plazo para resolver sobre la solicitud será de seis meses, transcurrido el cual, si no se ha dictado y notificado la resolución correspondiente, el solicitante podrá considerar estimada su solicitud, salvo que la marca de calidad se refiera a aspectos medioambientales (como la eficiencia energética o la protección ambiental), en cuyo caso se entenderá desestimada conforme al artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Contra la resolución que se dicte por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cabrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes ante la Secretaría General de Agricultura y Alimentación de dicho Ministerio.