Articulo 12 Carreteras de Bizkaia -Vigente-
Artículo 12. Procedimiento de aprobación del documento de planificación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La tramitación y aprobación del documento de planificación se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Elaboración del borrador del plan y del documento inicial estratégico.
b) Fase de consultas a instituciones, administraciones y público interesado.
c) Elaboración del anteproyecto del plan y del estudio ambiental estratégico.
d) Fase de información pública y audiencia a las corporaciones locales interesadas por período de dos meses.
e) Elaboración del proyecto del plan, integrando las apor taciones de la fase anterior y redacción del documento de integración de aspectos ambientales.
f) Solicitud de la declaración ambiental estratégica y del informe preceptivo de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.
g) Integración de la declaración ambiental estratégica en el proyecto del plan y en el estudio ambiental estratégico.
h) Solicitud de informes preceptivos a la Comisión de Orde nación del Territorio del País Vasco, a la Comisión del Plan General de Carreteras del País Vasco y a la Autoridad del Transporte de Euskadi.
i) Aprobación del proyecto del plan por parte del Consejo de Gobierno de la Diputación.
j) Aprobación definitiva por las Juntas Generales de Bizkaia, que se publicará en los «Boletines Oficiales de Bizkaia y del País Vasco».
2. La definición de los documentos citados en este artículo se contiene en el Anexo I de la presente Norma Foral.
