Articulo 12 Carreteras de Extremadura
Artículo 12.
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1. Los estudios de carreteras que en cada caso requiera la ejecución de una obra se adaptarán a los siguientes tipos, establecidos en razón de su finalidad:
a) Estudio previo.-Consiste en la recopilación y análisis de los datos necesarios para definir en líneas generales las diferentes soluciones de un determinado problema, valorando todos sus efectos.
b) Estudio informativo.-Consiste en la definición, en líneas generales, del trazado de la carretera, a efectos de que pueda servir de base al expediente de información pública que se incoe, en su caso. Solamente será necesario para las carreteras de nueva construcción.
c) Proyecto básico.-Es el documento que contiene el análisis de las necesidades y alternativas concretas a las actuaciones que se pretenden llevar a cabo. El proyecto básico se elaborará únicamente para las carreteras de nueva construcción y podrá llevar incorporado el estudio informativo.
d) Proyecto de construcción.-Es el documento que contiene el desarrollo completo de la solución elegida, con el detalle necesario para hacer factible su construcción y posterior explotación.
Es el único proyecto necesario para actuaciones de refuerzo, ensanche, acondicionamiento y variante de poblaciones de carreteras.
e) Proyecto de trazado.-Es la parte del proyecto de construcción que contiene los aspectos geométricos del mismo, así como la definición concreta de los bienes y derechos afectados. Es necesario para actuaciones de mejora, acondicionamiento y variantes de poblaciones en carreteras.
2. Los estudios y proyectos citados constarán de los documentos que reglamentariamente se determinen.
