Articulo 12 Carreteras de Navarra

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Artículo 12. Contenido.

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El Plan Director de Carreteras de Navarra se elaborará atendiendo a las siguientes determinaciones:

  1. Fijación de los objetivos y establecimiento de prioridades entre ellos.

  2. Definición de los criterios generales aplicables a la programación, construcción y conservación de los elementos que componen el sistema viario.

  3. Descripción y análisis de la situación de la Red de Carreteras de Navarra y de sus zonas funcionales y de servicio en relación con su estado funcional y de conservación, la seguridad vial, la movilidad sostenible, la calidad del servicio, el sistema general de transportes, el modelo territorial y las principales variables socioeconómicas.

  4. Criterios de adscripción de los tramos de la Red a las distintas clases de carreteras previstas en el artículo 6 de esta Ley Foral.

  5. Determinación de los medios económicos, financieros y organizativos necesarios para la ejecución del Plan.

  6. Análisis general de la incidencia medioambiental de las actuaciones contenidas en el Plan.

  7. Definición de los procedimientos para el desarrollo y gestión del Plan.

  8. Definición de criterios y procedimientos para la evaluación del cumplimiento de los objetivos y para la revisión del Plan.