Articulo 12 Cartera de Servicios Sociales
Artículo 12. Incorporación de prestaciones de otros sistemas
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1. La Cartera de Servicios podrá incorporar, como anexos a la misma, información correspondiente a prestaciones de naturaleza social, provistas por consejerías distintas de la competente en materia de servicios sociales, en particular de las competentes en las materias de sanidad, educación, empleo, vivienda y justicia, con la conformidad de las mismas.
2. La inclusión en la Cartera de Servicios Sociales de prestaciones del Sistema de Seguridad Social a las que alude la disposición adicional primera de la Ley 12/2022, de 12 de diciembre, se realiza en el marco de las competencias de ejecución de la legislación del Estado para la gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social, contempladas en el artículo 28.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, manteniendo un carácter diferenciado de aquellas.
