Articulo 12 Catálogo de actividades que deben adoptar medidas de autoprotección y por el que se fija el contenido de esas medidas
Ver Indice
»Artículo 12. Medios mínimos de autoprotección
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las actividades recogidas en el anexo I de este decreto están obligadas a dotarse de los medios de autoprotección mínimos que se especifican en el anexo V, a efectos de asegurar la buena ejecución del PAU.
2. Los recursos que conforman los medios mínimos de autoprotección pueden ser mancomunados por actividades, centros, establecimientos, espacios o instalaciones próximas, en caso de que el tiempo de respuesta frente a una emergencia no sea superior a diez minutos.

