Articulo 12 Caza y gestión cinegética
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Artículo 12. Daños producidos por las piezas de caza.

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1. La responsabilidad por los daños producidos por las especies cinegéticas en todo tipo de terrenos se determinará conforme a lo establecido en la legislación estatal civil o administrativa que resulte de aplicación, y, salvo causa de fuerza mayor, corresponderá:

a) En reservas regionales y cotos de caza, a los titulares de los mismos.

b) En terrenos excluidos, vedados voluntarios y zonas no cinegéticas voluntarias, a los propietarios.

Se considerarán vedados voluntarios y zonas no cinegéticas voluntarias aquellos que ostenten esta condición por iniciativa o voluntad expresa de sus propietarios.

c) En los vedados no voluntarios, a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) En las zonas de caza controlada, a la Comunidad de La Rioja.

2. Los titulares de terrenos cinegéticos, en colaboración con los propietarios afectados, deberán adoptar medidas preventivas para evitar o minorar los daños a terceros. En el caso de terrenos no cinegéticos y zonas de caza controladas, será la Comunidad Autónoma de La Rioja la encargada de adoptar estas medidas. En aquellos casos en los que la producción ganadera, agrícola o forestal se vea gravemente perjudicada por la caza, la consejería competente podrá imponer a los titulares de los terrenos de procedencia de las piezas de caza la adopción de medidas extraordinarias, incluidas las de carácter cinegético, para protegerla. La Administración competente velará por la correcta ejecución de dichas medidas extraordinarias.

3. Los propietarios o arrendatarios de los terrenos comunicarán a los titulares cinegéticos los daños provocados por la caza a sus cultivos, en el momento en que comiencen a producirse o cuando tengan conocimiento de ellos, para su prevención o, en su caso, valoración.

4. Los afectados tendrán derecho a reclamar por los daños que les sean producidos por las especies cinegéticas en los términos fijados en la presente ley. Para ello, la consejería competente les informará de la identidad de los titulares de los derechos cinegéticos, así como de los aprovechamientos autorizados.

A estos efectos, podrán habilitarse mecanismos electrónicos que permitan la pública difusión de la información, periódicamente actualizada, relativa a la identidad de los titulares de los derechos cinegéticos, así como la de los aprovechamientos autorizados. Una vez producida la difusión pública, la Administración no tendrá obligación de facilitar más información a los interesados, sin perjuicio de la obligación de atender a los posibles requerimientos de los órganos jurisdiccionales en el ejercicio de sus funciones.

5. En los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de daños causados por especies cinegéticas cuya responsabilidad sea imputable a la Comunidad Autónoma de La Rioja, se prescindirá del trámite de audiencia si concurren los siguientes requisitos:

a) Que se aprecie la existencia inequívoca de relación de causalidad.

b) Que se haya producido una participación del interesado en el procedimiento y no haya mostrado su oposición a que la indemnización se fije en virtud de los precios determinados en los boletines de estadística aprobados por el Gobierno de La Rioja u otras fuentes oficiales.

6. En los terrenos cinegéticos en los que se hayan detectado daños producidos por las especies cinegéticas, la Comunidad Autónoma de La Rioja realizará una supervisión exhaustiva de la gestión cinegética, así como de la ejecución de los planes anuales de caza y medidas excepcionales adoptadas por parte de los titulares de los derechos cinegéticos. En caso de detectarse incumplimientos, se procederá con un expediente sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022