Articulo 12 Centros que i...n infantil

Articulo 12 Centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil

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Artículo 12. Unidades.

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Los centros educativos que impartan el primer ciclo de la educación infantil deberán contar con un mínimo de tres unidades, una para cada uno de los tramos de edad a los que se refiere el artículo 14.1, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera.