Articulo 12 Cesión de tributos del Estado a las CCAA.
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Articulo 12 Cesión de tributos del Estado a las CC.AA.

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Artículo 12. Titularidad de las competencias.

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Uno. La titularidad de las competencias normativas, de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos cuyo rendimiento se cede a las Comunidades Autónomas, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión de dichos tributos, corresponde al Estado.

Dos. La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda realizará anualmente una inspección de los servicios y rendirá informe sobre el modo y la eficacia en el desarrollo de las diversas competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de que se trate respecto a los tributos cuyo rendimiento se cede. Dicho informe se unirá a la documentación de los Presupuestos Generales del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997