Articulo 12 (de la ciencia, la tecnología y la innovación)
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Artículo 12. El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación

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1. El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears es el instrumento para conseguir los objetivos establecidos en esta ley en materia de investigación, desarrollo e innovación. El Plan debe fijar los programas de investigación, desarrollo e innovación del Gobierno de las Illes Balears, debe financiar las actuaciones en estos ámbitos, y también las que tengan por objeto transformar el conocimiento derivado de la actividad investigadora en valor económico o social. Asimismo, debe determinar los medios y las acciones que en cada caso sean más adecuados y fomentar la participación en programas de ámbito nacional o internacional. El Plan tendrá la periodicidad que reglamentariamente se determine.

2. El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación tiene los siguientes objetivos:

a) Impulsar las actividades de investigación, tanto en el ámbito público como en el privado, destinadas a incrementar el conocimiento y trasladarlas al ámbito socioeconómico y, de manera particular, las orientadas a los retos globales de la sociedad.

b) Fomentar la excelencia del personal de investigación, proyectos e instituciones.

c) Promover la colaboración entre los agentes del ECTIB.

d) La adquisición de medios y tecnología que proporcionen a los agentes del ECTIB mejores condiciones para desarrollar la actividad investigadora e innovadora.

e) Impulsar la internacionalización de la investigación y del conocimiento generado en las Illes Balears.

f) Potenciar de forma preferencial las iniciativas científicas, de investigación, desarrollo tecnológico e innovación orientadas a la reducción de las desigualdades sociales.

g) Promover la carrera investigadora, de acuerdo con las recomendaciones internacionales e impulsar la movilidad del personal de investigación.

h) La inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia y la tecnología.

i) Potenciar la colaboración público-privada orientada a mejorar, mediante la ciencia y la innovación, la salud y el bienestar, la educación de calidad, la igualdad de género, el trabajo y el crecimiento económico.

j) Garantizar la atención a las singularidades de cada isla en función de su estructura productiva: importancia y capacidad tractora de las empresas, así como actuaciones de los centros de investigación en cada una de las islas.

k) El fomento del acceso abierto a las publicaciones y a los resultados de la investigación.

l) Fomentar la transferencia de los resultados de la investigación llevada a cabo por los agentes que forman parte del ECTIB.

m) El impulso de la cultura emprendedora e innovadora y, en particular, la promoción de la creación y de la actividad de las empresas de base tecnológica.

n) Impulsar y facilitar la internacionalización de las empresas innovadoras.

o) La creación de procesos de información, consulta y participación en temas de ciencia e innovación.

p) El fomento, la promoción y el fortalecimiento de centros interactivos de ciencia, tecnología e innovación para la infancia y la juventud.

q) Fomentar el diálogo entre la ciencia y la sociedad.

r) Fomentar el diálogo de la ciencia, la tecnología y la innovación con el mundo del trabajo, con especial mención al diálogo social con los agentes económicos y sociales más representativos y participación ciudadana.

s) Impulsar la creación de centros tecnológicos en las Illes Balears y favorecer convenios de colaboración con los centros tecnológicos de otras comunidades autónomas.

t) Promover el equilibrio generacional en la composición de los grupos y los equipos investigadores de los proyectos de investigación de los agentes de ejecución del ECTIB.

u) Impulsar el emprendimiento de los y las jóvenes ofreciendo ayudas para favorecer la creación de empresas de base tecnológica.

v) Diseñar planes de carrera estables que incluyan medidas para atender el talento joven y fomentar la retención de talento para que pueda consolidar en nuestras islas su carrera investigadora mediante planes y medidas de estabilización laboral y de incremento de partidas presupuestarias para proyectos de investigación liderados por jóvenes científicos y científicas.

3. El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación debe incluir, al menos, lo siguiente:

a) El diagnóstico de la situación y la evolución territorializada de partida del ECTIB.

b) La evaluación y la valoración del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación ejecutado en el periodo anterior.

c) Los objetivos estratégicos, las líneas estratégicas de actuación y las prioridades.

d) La elaboración y la redacción del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears debe alinearse con las directrices del Espacio Europeo de Investigación (ERA) y de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación.

e) Las actuaciones, así como los mecanismos, los instrumentos y las estructuras mediante los que se ejecutarán los objetivos, los programas y los proyectos. Como mínimo, recursos humanos, proyectos e infraestructuras.

f) El presupuesto necesario y el marco de financiación del mismo.

g) El sistema de seguimiento y evaluación, basado en indicadores de seguimiento, resultados e impacto.

h) La relación de actuaciones específicas en materia de igualdad de género que tengan por objeto, entre otros, promover la carrera de las mujeres científicas o equilibrar la presencia por género en los comités de dirección y consulta, así como en las comisiones de selección de los proyectos llevados a cabo por los agentes que forman parte del ECTIB.

i) Las medidas para amortiguar las desigualdades y avanzar hacia el equilibrio entre islas, de acuerdo con el artículo 30 de esta ley.

j) Información sobre el equilibrio generacional en el ámbito del ECTIB estableciendo un diagnóstico de la carrera en la actividad científica de la juventud de las Illes Balears.

4. La consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de investigación es la encargada de la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan, en colaboración con la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Plan tiene que incluir todas las iniciativas y actividades en la materia de las restantes unidades administrativas del Gobierno.

5. La consejería responsable del Plan tiene que someterlo a informe del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, y a la aprobación, de forma provisional, por la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación, que tiene que elevarlo al Consejo de Gobierno de las Illes Balears para su aprobación definitiva y entrada en vigor.

6. La unidad de la consejería responsable de la investigación tiene que contar con una unidad técnica con los medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo las tareas de elaboración, seguimiento y evaluación del Plan.