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Articulo 12 Cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones

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Artículo 12. Condiciones especiales de ejecución del contrato

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1. En los términos del artículo 4 de este decreto, se seleccionarán entre las establecidas en el anexo II las condiciones especiales de ejecución del contrato que sean adecuadas a la naturaleza de la prestación a contratar, siempre atendiendo a criterios de proporcionalidad debidamente justificados, y estableciendo el modo en que deberá acreditarse su debido cumplimiento.

2. En caso de haber subcontratación de la actividad contractual, la empresa o entidad contratista deberá exigir el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución impuestas a todas las empresas con las que subcontrate, así como la acreditación de dicho cumplimiento ante el órgano de contratación, en los términos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

3. La empresa contratista garantizará que en la ejecución del contrato todos los productos que se utilicen provengan de empresas que cumplan con las Convenciones Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.

4. Con la factura final la empresa adjudicataria deberá aportar una declaración responsable de haber cumplido con todos los compromisos y condiciones especiales de ejecución que le fueran exigibles de acuerdo con la ley o con el contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-08-2022 en vigor desde 16-05-2023