Articulo 12 -CNMV-, sobre... colectiva

Articulo 12 -CNMV-, sobre la determinacion del valor liquidativo y aspectos operativos de las instituciones de inversion colectiva

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Norma 12.ª Coeficiente de liquidez en FII.

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El numerador del coeficiente de liquidez, establecido en el artículo 60.2 b) del RIIC, se determinará sumando el valor razonable de los activos e instrumentos de renta fija con plazo de vencimiento o remanente de amortización inferior a 18 meses y de las compraventas con pacto de recompra de valores de deuda pública negociadas en mercados secundarios de los previstos en el artículo 36.1. adel Reglamento de IIC, más el saldo a coste amortizado de las cuentas de efectivo, depósitos y cuentas a la vista en entidades de crédito.