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Articulo 12 -CNMV-, sobre normas contables, estados de informacion reservada y publica y cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales

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Norma 12.ª Compensación de operaciones sobre instrumentos financieros cuando la Sociedad actúa como contrapartida central.

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1. Las posiciones por miembro o por cuenta de miembro, según proceda en función del riesgo asumido, resultantes de la actuación de la Sociedad como contrapartida central en operaciones de compra y venta de instrumentos financieros generan para ésta un activo financiero y, simultáneamente y por el mismo importe, un pasivo financiero que se clasificarán a efectos de su valoración como \'mantenidos para negociar\'. Por tanto, la Sociedad reconocerá el activo financiero y el correspondiente pasivo financiero, tanto en el momento inicial como posteriormente, por su valor razonable.

Las posiciones en contratos de futuros que se liquiden diariamente, podrán presentarse por su importe neto, registrándose únicamente los saldos diarios pendientes de liquidar conforme a la Norma 11.ª

2. A los efectos de esta Circular se entiende que la Sociedad actúa como contrapartida central en operaciones de compra y venta de instrumentos financieros cuando se interpone entre las posiciones de entrega de dichos instrumentos y las posiciones de entrega de efectivo, asumiendo los riesgos de los miembros y sustituyendo a cada uno de los miembros compradores frente a los miembros vendedores y viceversa, convirtiéndose así en la única contraparte de cada transacción de venta y de compra del mercado de cara a su liquidación.

3. Los cambios que se produzcan en el valor razonable de los instrumentos financieros para los que la Sociedad actúa como contrapartida central, al trasladarse íntegramente a los miembros, se registrarán como contrapartida del correspondiente activo financiero o pasivo financiero, a los que se refiere el punto 1 de esta Norma y, por tanto, tendrán un efecto neto nulo en la cuenta de pérdidas y ganancias.

4. Presentación en los estados financieros: Los activos financieros y los pasivos financieros generados por los instrumentos derivados para los que la Sociedad actúe como contrapartida central se clasificarán, respectivamente, en el activo corriente y en el pasivo corriente del balance de situación.

Los flujos de efectivo derivados de esta operativa se incluirán en el estado de flujos de efectivo por su importe neto.