Articulo 12 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 12. Representación legal.

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1. La representación legal del que no ha cumplido los catorce años incumbe a los titulares de la autoridad familiar, en cuanto ostenten su ejercicio, y, en su defecto, al tutor.

2. Se exceptúan de la representación legal los actos relativos a derechos de la personalidad.

3. Las personas a las que corresponda la administración y disposición de los bienes del menor conforme al artículo 9 le representarán en la realización de dicho tipo de actos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011