Articulo 12 Colegios Prof... I Balears

Articulo 12 Colegios Profesionales de I. Balears

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Artículo 12.

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En relación directa con las administraciones públicas de las Illes Balears, los colegios profesionales cumplirán las siguientes funciones:

1. Ejercerán las competencias que reciban por delegación de las mencionadas administraciones.

2. Informarán sobre los proyectos y anteproyectos de normas que elabore el Gobierno de las Illes Balears en materia de colegios profesionales, y serán oídos en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general que afecten directamente a los intereses que representan.

3. Colaborarán con las Administraciones Públicas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas, participación en procedimientos de arbitraje y desarrollo de otras actividades relacionadas con sus fines que puedan ser solicitados por los órganos competentes.

4. Colaborarán con las Administraciones Públicas en la realización de actividades educativas, de formación técnica, de perfeccionamiento profesional o similares, especialmente cuando no tengan exclusivamente a los colegiados como destinatarios.

5. Prestarán apoyo, en los términos en que se acuerde, a las actividades administrativas de planificación, promoción, divulgación e información en materias que afecten a los derechos culturales, económicos y sociales de los ciudadanos.

6. Participarán en los órganos asesores o consultivos de las Administraciones Públicas en los términos que prevea la normativa correspondiente.