Articulo 12 Comercio ambulante de Extremadura
Ver Indice
»Artículo 12. Zona habilitada para el mercadillo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se denomina mercadillo a la venta ambulante o no sedentaria, realizada en puestos agrupados en un lugar fijo, previamente autorizado, de propiedad o titularidad pública, sin perjuicio de que la gama de productos ofertados sea múltiple, de bienes cotidianos y ocasionales, o especializada y limitada a un producto o gama de productos.
2. En los mercadillos, el ayuntamiento puede reservar determinada zona o puestos a instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro, para la exposición de sus actividades y productos.
