Articulo 12 Comisión de Delimitación Territorial
Articulo 12 Comisión de D...erritorial

Articulo 12 Comisión de Delimitación Territorial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Secretaría

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


12.1 La Secretaría de la Comisión de Delimitación Territorial es ejercida por la persona titular de la subdirección general competente en materia de régimen local.

En el caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal la persona titular de la Secretaría será sustituida por personal funcionario de la subdirección general competente en materia de régimen local designado a tal efecto por la Presidencia.

12.2 La Secretaría es asistida en el ejercicio de sus funciones por personal funcionario de la unidad que tiene encomendado el soporte administrativo de la Comisión.

12.3 Corresponde a la Secretaría:

a) Asistir a las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto.

b) Preparar la relación de los asuntos que tienen que servir de base para formar el orden del día de cada convocatoria.

c) Hacer la convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia.

d) Recibir los actos de comunicación de los miembros con la Comisión, ya sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otro tipo de escritos de los que tenga que tener conocimiento.

e) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión y garantizar que los procedimientos y las reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

f) Extender las actas de cada sesión y emitir los certificados de los acuerdos adoptados.

g) Custodiar y archivar las actas.

h) Facilitar a los miembros de la Comisión la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

i) Otras funciones inherentes a su condición.