Articulo 12 Comisión Jurídica Asesora de Cataluña
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»Artículo 12. Antecedentes e informes.
Vigente
La Comisión Jurídica Asesora, por medio de su presidente o presidenta, puede solicitar al órgano consultante, en el plazo de quince días contados a partir de la fecha de recepción de la consulta, que complete el expediente con los antecedentes e informes que la Comisión considere necesarios. Desde la fecha de la solicitud hasta la fecha de entrada de la documentación requerida, el plazo para emitir el dictamen queda suspendido.

