Articulo 12 Compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Canarias -Vigente-
Compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Canarias -Vigente-
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»Artículo 12. Instrucción.
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1. La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias llevará a cabo la comprobación de las solicitudes y de la documentación justificativa, y podrá recabar de los interesados cuanta documentación fuera necesaria para la adecuada determinación de la existencia del derecho a la compensación.
2. Al procedimiento le serán de aplicación las reglas generales contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
