Articulo 12 Competencias ...-terrestre

Articulo 12 Competencias en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre

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Artículo 12. Resolución

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1. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá dictarse y notificarse a la persona interesada según lo previsto en el artículo 14, en el plazo máximo de cinco meses contados a partir de la fecha en la que la solicitud tuviera entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de este decreto. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera sido notificada la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

2. Asimismo, la resolución se le notificará al ayuntamiento correspondiente, al servicio periférico de costas y a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, en el plazo de diez días desde su adopción.

3. La resolución de autorización para obras, instalaciones y actividades en la zona de servidumbre de protección la otorgará, salvo derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, la persona titular del órgano competente en materia de urbanismo.

4. La resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que podrá interponerse, en su caso, recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de urbanismo, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.