Articulo 12 Se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 en lo relativo a normas para autenticación reforzada de clientes
- El presente Reglamento es de aplicación desde el 14 de septiembre de 2019. No obstante, los apdos. 3 y 5 del art. 30 son aplicables desde el 14 de marzo de 2019.
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»Artículo 12. Terminales no atendidas para tarifas de transporte o pagos de aparcamiento
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Los proveedores de servicios de pago tendrán la posibilidad de no aplicar la autenticación reforzada de clientes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2, cuando el ordenante inicie una operación de pago electrónico en una terminal de pago no atendida con el fin de abonar una tarifa de transporte o un pago de aparcamiento.
