Articulo 12 Se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 en lo relativo a normas p...eforzada de clientes
Articulo 12 Se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 en lo relativo a normas para autenticación reforzada de clientes
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»Artículo 12. Terminales no atendidas para tarifas de transporte o pagos de aparcamiento
Vigente
Los proveedores de servicios de pago tendrán la posibilidad de no aplicar la autenticación reforzada de clientes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2, cuando el ordenante inicie una operación de pago electrónico en una terminal de pago no atendida con el fin de abonar una tarifa de transporte o un pago de aparcamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-03-2018 en vigor desde 14-03-2018