Articulo 12 Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras
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Artículo duodécimo. Duración de la obligación de cotizar.

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Se modifica el apartado 4 del artículo 106 de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado en los siguientes términos:

«4. La obligación de cotizar continuará en las situaciones de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, en la de riesgo durante el embarazo y en la de maternidad, así como en las demás situaciones previstas en el artículo 125 en que así se establezca reglamentariamente.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-1999 en vigor desde 07-11-1999