Articulo 12 Condiciones Mínimas de los Centros destinados a las Personas Mayores
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»Artículo 12. Requisitos del Personal.
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Las Viviendas de Mayores contarán con personal propio de atención directa a los usuarios y para el mantenimiento de las instalaciones y dependencias de las mismas. Estará compuesto, como mínimo, por 3 auxiliares, uno de los cuales será la persona encargada de coordinar la administración y el trabajo dentro de la Vivienda.
