Articulo 12 Condiciones de seguridad de las actividades de buceo
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»Artículo 12. Gases respirados.
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1. Los gases o mezclas respirables utilizadas en el curso de una intervención en el medio hiperbárico habrán de ser las adecuadas al tipo de inmersión que se pretenda realizar. La presión y porcentajes de los gases se ajustarán a las previsiones del anexo II.
2. En la práctica de buceo recreativo y deportivo los menores de edad respirarán únicamente aire y no mezclas respirables.
