Articulo 12 Condiciones d...de menores

Articulo 12 Condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores

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Artículo 12. Seguros.

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Sin perjuicio del cumplimiento de la legislación vigente en materia de seguros obligatorios, las empresas que realicen cualquiera de los transportes incluidos en el artículo 1 deberán tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir los ocupantes de los vehículos en que aquéllos se realicen.