Articulo 12 de Condicione... las EELL.

Articulo 12 de Condiciones sobre prudencia financiera que deben cumplir las operaciones de crédito que suscriban las EE.LL.

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Duodécimo. Tramitación de las autorizaciones.

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1. Tanto para las autorizaciones por incumplimiento del límite global previsto en el apartado Noveno de este capítulo como para las autorizaciones a que se refiere el punto 2 del apartado Undécimo, la entidad local deberá remitir al órgano de tutela financiera la solicitud de autorización, en la que se deberá hacer constar el listado de las garantías a prestar por las que se solicita autorización, indicando los siguientes aspectos de cada una:

a) Entidad SEC de la entidad local que otorga la garantía.

b) Beneficiario de la garantía.

c) Características de la operación de crédito garantizada o afianzada: Tipo, coste y plazo.

d) Cálculo del importe a efectos del límite al que se refiere el apartado Noveno de este capítulo.

2. La solicitud de autorización de operaciones individuales prevista en el apartado Décimo incluirá, además de las indicaciones señaladas en el punto 1 anterior, las siguientes:

a) Características de la operación de crédito garantizada o afianzada: Tipo, importe total, coste, plazo y finalidad o destino específico de la operación de crédito garantizada.

b) Contragarantías, en su caso.

c) Aspectos relevantes del contrato de garantía, como extensión de la garantía, pactos relativos al beneficio de excusión, acuerdos en relación a la posición del fiador o avalista frente a la obligación garantizada, y cualquier otro aspecto que afecte al riesgo de la operación.

d) El órgano al que corresponda conceder o denegar la autorización podrá solicitar Informe de viabilidad de la operación financiada por la operación de crédito garantizada, explicitando los riesgos asumidos y la pérdida esperada.

3. El órgano de tutela financiera podrá requerir la información o documentación que considere oportuna para instruir el expediente, adicional a la prevista en los números anteriores.

4. El plazo para aprobar el acuerdo de autorización será de tres meses, a contar desde la recepción de la solicitud, cuyo cómputo se suspenderá en caso de ser necesario por requerimiento a la entidad local para subsanar la solicitud hasta que esté completa y por otras dilaciones que sean imputables a la solicitante.

5. Para la concesión de la referida autorización se atenderá, entre otros aspectos, a la naturaleza, características y finalidad de las operaciones de crédito a avalar y a la situación económico-financiera de la entidad local, en particular al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto y, en su caso, al grado de ejecución de las medidas previstas en los planes económico-financieros o, en su caso, plan de ajuste. También se considerarán las condiciones con que se formalicen las garantías y, en particular, las que supongan un aumento del riesgo de la operación, y las relativas, en su caso, a las circunstancias de solvencia del deudor afianzado.