Articulo 12 Condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas
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»Artículo 12. Intervención ambiental en las explotaciones ganaderas.
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Las instalaciones ganaderas están sometidas a intervención ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental y en la normativa que la desarrolle.
Modificaciones
- Modificación realizada (12) por DECRETO FORAL 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
(NA de 09-05-2022) en vigor desde 10-05-2022 - Artículo modificado (12) por DECRETO FORAL 76/2006, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones tecnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ambito de la Comunidad Foral de Navarra
(NA de 24-11-2006) en vigor desde 25-11-2006
