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Articulo 12 Condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo

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Artículo 12. Aseos.

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1. Las piscinas contarán con aseos independientes por sexos, situados a una distancia máxima de 100 metros desde el vaso principal.

2. Los aseos dispondrán de piso continuo y sin resaltos y sus paredes, suelos y techos deben permitir un fácil y completo lavado y desinfección.

Asimismo, dispondrán en todo momento de agua apta para el consumo humano, papel higiénico, jabón con dosificador y toallas de un solo uso o secador de manos.

3. Los aseos deberán estar equipados con lavabos, inodoros, urinarios y duchas, no computándose el número de las últimas para el cálculo de las duchas que se deban instalar en los vasos. Este equipamiento será en número y características adecuados conforme al aforo de usuarios, de modo que se evite la aglomeración en su uso y la posible aparición de focos de contaminación.

Las duchas podrán ser colectivas o individuales. Su diseño y construcción deberán permitir una correcta limpieza y desinfección.

Las cabinas de los inodoros tendrán unas dimensiones mínimas de 1 m 2 y estarán provistas de puerta y de un contenedor higiénico con tapa.

4. Al menos un tercio de los aseos estarán comunicados con las respectivas zonas de vestuarios.

5. Las piscinas, pertenecientes a comunidades o asociaciones de propietarios y establecimientos turísticos dispondrán de al menos un aseo por sexo situado dentro del recinto o del complejo, aunque su uso no sea exclusivo para los usuarios de las piscinas.