Articulo 12 Consejero de ...Culturales

Articulo 12 Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales

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Artículo 12. Fase de instrucción de la solicitud.

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1. La Comisión de Mecenazgo, una vez recibida la solicitud, comprobará que se ha cumplimentado correctamente y que se ha aportado la documentación necesaria. Si la solicitud no se ajusta al modelo establecido a tal fin, o no se adjuntaran los documentos preceptivos o existiese algún defecto en estos, se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, dictándose en tal caso resolución de archivo del expediente por la dirección general competente en materia de cultura. Cuando la solicitud se presente fuera de los plazos a los que se refiere el artículo 9.2 del presente Reglamento o cuando el solicitante no sea una de las personas y entidades beneficiarias incluidas en el artículo 4 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, a propuesta de la Comisión de Mecenazgo, se dictará resolución de inadmisión por la dirección general competente en materia de cultura.

2. La Comisión de Mecenazgo podrá solicitar las aclaraciones que estime convenientes en relación, tanto con la persona o entidad solicitante como con el proyecto o actividad cultural al que se refiere la solicitud.

3. La Comisión de Mecenazgo comprobará y pondrá en conocimiento del Consejo Navarro de Cultura, si el solicitante ha incumplido con anterioridad sus obligaciones referidas a otros proyectos o actividades que previamente hubieran sido declarados de interés social.