Articulo 12 Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se regula el uso del fuego en suelo no urbanizable y se establecen medidas de prevención de incendios forestales en Navarra
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»Artículo 12. Control y Vigilancia.
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Se encomienda al guarderío forestal del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y se insta a la División de Policía Administrativa de Policía Foral y al SEPRONA de la Guardia Civil la vigilancia del cumplimento de lo establecido en la presente Orden Foral.
