Articulo 12 Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales
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»Artículo 12. Apicultura.
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Para el uso de ahumadores en la realización de trabajos en las colmenas.
Queda prohibido, con carácter general, el uso del fuego para esta actividad durante la campaña estival salvo que sea autorizado excepcionalmente.
Para obtener la autorización excepcional se deberá solicitar al Servicio de Montes del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, bien de manera individual o bien de manera conjunta a través de asociaciones relacionadas con esta actividad.
En la solicitud se señalará la localización de las acciones a realizar y la persona responsable de cada explotación en caso de solicitudes conjuntas.
