Articulo 12 Consejo

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Artículo 12. Suspensión.

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El Gobierno de Navarra, a instancia del Consejo y oído éste, podrá suspender en el ejercicio de su cargo a los miembros del Consejo durante el tiempo indispensable para resolver sobre las causas de cese señaladas en las letras d) y e) del artículo 11.1 y en caso de procesamiento penal.